|
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en uso de las facultades que le confiere el Artículo 16, inciso 1 de la “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior” promulgada el 05 de Abril de 1990, acuerda aprobar la siguiente:
NORMATIVA PARA EL EXAMEN DE GRADO, COMO UNA DE LAS FORMAS DE CULMINACION DE LOS ESTUDIOS
TITULO VI DEL EXAMEN DE GRADO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Esta normativa tiene como propósito normar la actividad del EXAMEN DE GRADO y orientar los aspectos necesarios para su planificación y realización.
Arto. 2 El Examen de Grado constituye una de las formas de culminación de los Estudios en las carreras que ofrece la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), para la obtención del Título Profesional de Ingeniero o Arquitecto.
Arto.3 El Examen de Grado tiene como objetivo la valoración individual de los conocimientos, así como de las habilidades, aptitudes y Actitudes profesionales específicas de la carrera, necesarios para el ejercicio de las profesiones.
CAPITULO II DE LOS REQUISITOS
Arto. 4 Es requisito indispensable para la realización del Examen de Grado haber aprobado todas la asignaturas del Plan de Estudio de la Carrera.
Arto. 5 Para la autorización de la realización del Examen de Grado, el estudiante deberá presentar:
- Carta de Solicitud dirigida al Decano - Carta de egresado en original
Arto.6 Los estudiantes que opten por el examen de grado deberán realizar su matrícula respectiva, en la fecha establecida en el calendario académico de la Institución.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO
Arto. 7 La dirección del proceso del Examen de Grado será responsabilidad del Decano de Facultad; su planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, podrá delegarse en el Vice-Decano o en el Coordinador de Carrera, quien nombrará un experto que fungirá como Coordinador del Examen de Grado.
El proceso del Examen de Grado deberá desarrollarse en el período correspondiente a un semestre académico, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Académico de la Universidad.
Arto. 8 El proceso de realización del Examen de Grado deberá considerar en su planificación las siguientes etapas: a)Organización y Preparación del Examen de Grado. b) Convocatoria e Inscripción, c) Organización y Realización de Tutorías d)Ejecución del Examen de Grado, e) Publicación y divulgación de resultados del Examen de Grado. El plan de actividades de este proceso deberá ser aprobado por el Decano de Facultad.
Arto. 9 La responsabilidad de la elaboración del contenido temático del examen corresponderá al Coordinador de Examen de Grado, quien contará con el apoyo de una Comisión Técnica que se conforme para tal fin, la cual estará integrada por especialistas en las disciplinas correspondientes a las áreas a evaluar en el Examen de Grado.
Los miembros de esta Comisión deberán nombrarse por el Decano de Facultad. Esta Comisión Técnica deberá constituirse en la Etapa de Organización y Preparación del Examen de Grado.
La Comisión Técnica para la elaboración del Examen de Grado deberá determinar el contenido de los aspectos a evaluar tanto en el Examen Oral, el Examen escrito, así como el práctico y preparar la guía de orientación para la realización del Examen de Grado que se entregará previamente a los estudiantes.
Arto. 10 El Examen de Grado en su forma escrita comprenderá la valoración de los conocimientos, hábitos y habilidades que son necesarios en el desempeño profesional.
Arto. 11. El Examen de Grado en su forma oral o práctica, comprenderá la valoración de los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que se corresponden con las principales disciplinas del ejercicio profesional de la carrera y que son requeridas para el desempeño laboral del graduado.
Arto. 12. Las Disciplinas de carácter teórico de una carrera serán evaluadas en forma oral o escrita, mediante un test previamente elaborado por el Tribunal Examinador. Las disciplinas con alto contenido práctico serán evaluadas través de resoluciones de Problemas (en pizarra) o Prácticas de Laboratorio, Trabajo de Campo o Taller.
CAPTITULO IV
DEL COORDINADOR Y LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
Arto. 13. La selección del Coordinador del Examen de Grado se hará de conformidad con algunos de los siguientes criterios:
1. Ser profesor Titular con dominio y experiencia en las disciplinas a evaluar en el Examen de Grado 2. Ser un profesional de reconocido prestigio y experiencia en la docencia en la educación superior, con énfasis en las disciplinas del ejercicio profesional de la carrera.
Arto. 14. El Coordinador del Examen de Grado será el responsable de orientar y asesorar sobre la guía de orientación general del Examen de Grado y de velar por el cumplimiento de las actividades programadas para la ejecución del mismo.
Arto. 15. El Decano de Facultad será responsable de la selección y designación de los miembros del Tribunal Examinador del Examen de Grado. La selección se hará en la etapa de organización y preparación del Examen de Grado, con base en la propuesta presentada por el Coordinador de esta modalidad de culminación de estudios.
Arto. 16. El Tribunal Examinador del Examen de Grado estará conformado por:
- Un Presidente - Un Secretario - Un vocal
Este tribunal examinador deberá constituirse al menos un mes antes de la fecha establecida para la realización del examen.
Arto. 17. Los miembros del Tribunal Examinador tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Del Presidente:
• Puesta en común de los criterios para la valoración y calificación del Examen y defensa oral o del trabajo práctico. • Conducir la ceremonia del Examen de Grado y dar a conocer las disposiciones formales del evento. • Informar al Coordinador del Examen de Grado y dar a conocer las disposiciones formales del evento. • Distribución de las preguntas entre el Tribunal Examinador b) Del Secretario:
• Levantar el acta de realización del examen • Controlar el desarrollo del Examen en el tiempo establecido • Brindar su calificación a cada componente evaluado • Dar lectura de los resultados del mismo, al finalizar la sesión
c) Del Vocal:
• Participar en el planteamiento de preguntas o problemas • Llevar calificación de cada componente evaluado • Asistir al Presidente en la realización del evento
Arto. 18. El Examen de Grado se realizará con la presencia de al menos dos miembros del Tribunal Examinador, exceptuándose cuando la ausencia es del presidente. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, el Examen de Grado será reprogramado por la Secretaría de Facultad.
Arto. 19. Los estudiantes invitarán a miembros de la comunidad universitaria y de diferentes sectores de la sociedad relacionados con las disciplinas a su evaluación en el Examen de Grado.
TITULO VII DE LA REALIZACION DEL EXAMEN DE GRADO
CAPITULO I DEL EXAMEN DE GRADO ESCRITO, ORAL Y PRACTICO
Arto. 20. El Coordinador del Examen de Grado deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas y de las actividades del Examen de Grado, así como, asegurar las condiciones del local y los recursos que se requieran para la realización del mismo.
Arto. 21. El Presidente del Tribunal Examinador al iniciar la sesión, hará la apertura de la misma indicando el tiempo, los procedimientos y formas de evaluación a seguir.
Arto.22. Para la realización del Examen de Grado en sus tres componentes se dispondrá de un tiempo mínimo de 3 horas y un tiempo máximo de 6 horas, considerando la naturaleza y complejidad de dichas componentes.
CAPITULO II
EVALUACION Y APROBACION DEL EXAMEN DE GRADO
Arto.23. La evaluación del Examen de Grado se hará con base a los criterios cuantitativos y cualitativos que se establecen en la presente normativa, así como, los que se correspondan con las particularidades de la aplicación del examen en las distintas carreras.
Arto.24. La evaluación del Examen de Grado en sus tres componentes se realizará en forma independiente, asignándose un porcentaje a cada componente de acuerdo a las características de cada carrera, los que deberán establecerse en los Consejos de Facultad respectivos. La nota final será la sumatoria de las calificaciones obtenidas en cada componente. La Nota mínima para aprobar el Examen de Grado será de setenta (70).
Arto.25. En el Examen de Grado en el momento de preguntas orales, el estudiante tendrá derecho a seleccionar al azar tres (3) preguntas por cada unas de las áreas a evaluar, pudiendo optar a solo una pregunta de rescate.
Arto.26. En la realización del Examen de Grado en el momento escrito, el estudiante dispondrá del tiempo que defina el Tribunal Examinador, para la demostración del trabajo, período al que seguirán preguntas para ampliación o aclaración del trabajo desarrollado.
Arto.27. Para la exposición o demostración práctica el estudiante deberá utilizar medios, objetos u otros recursos según lo requiera el trabajo a presentar.
Arto.28. La evaluación del Examen de Grado por parte del Tribunal Examinador se hará de conformidad con los siguientes criterios:
a) Para la alternativa de preguntas orales:
- Dominio de los conocimientos teóricos evaluados - Capacidad de articulación de los conocimientos en situaciones del ejercicio profesional. - Capacidad de asumir y expresar de forma convincente sus propias opiniones y puntos de vista sobre los aspectos a evaluar.
b) Para la evaluación del Examen Escrito:
- Calidad en la presentación y redacción del documento - Redacción clara y articulación lógica de las respuestas o demostraciones - Dominio de los conocimientos evaluados y en la resolución de problemas c) Para la evaluación práctica:
- Claridad y dominio del tema - Calidad en la presentación y uso de medios u otros recursos en su explicación. - Claridad en la explicación de los distintos componentes de la evaluación práctica: Laboratorio, Taller o Campo.
Arto.29. Al finalizar el Examen de Grado, el Tribunal Examinador dispondrá como máximo de una hora para valorar y calificar los resultados del examen.
Arto.30. El Secretario del Tribunal Examinador levantará un acta de realización del Examen de Grado, la que será leída en presencia de todos los participantes y el estudiante examinado, debiendo informar al Decano y al Secretario de Facultad. Esta acta deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal Examinador.
Arto.31. El estudiante que obtenga la calificación de 90 o más tendrá derecho a un reconocimiento especial, el que se realizará sobre la base del cumplimiento y superación de los criterios de evaluación establecidos. Los reconocimientos a otorgar serán los contemplados en el Reglamento de Títulos Honoríficos y Distinciones Especiales.
Arto.32. En el caso que el estudiante incurra en fraude académico durante la realización del Examen de Grado, se procederá de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Disciplina Estudiantil.
|